Derecho mercantil España
Historia del derecho mercantil español
El derecho mercantil en España tiene sus orígenes en la Edad Media y se desarrolló a partir de la necesidad de otorgar a los comerciantes un derecho especial a perseguir sus intereses en la realización de sus transacciones comerciales entre sí. La mezcla de la codificación de antiguas costumbres comerciales con las decisiones de los tribunales permanentes formó un derecho comercial independiente. Ya en los siglos XII y XIV, el derecho mercantil marítimo se codificó en Barcelona, Valencia y Mallorca a través del llamado “Libro del Consulado de Mar”, que se utilizó durante siglos en las zonas portuarias españolas y otras.
Entre otras cosas Para hacer cumplir el derecho comercial español se creó en 1503 la llamada “Casa de Contratación”, autoridad real ejecutiva que existió hasta finales del siglo XVII y que recaudaba los impuestos coloniales, registraba los barcos y sus cargamentos y controlaba el comercio con las colonias. . Durante muchos años, el comercio con las colonias americanas estuvo reservado a los ciudadanos de Castilla, mientras que los residentes en Aragón quedaron relegados a las colonias italianas y norteafricanas.
El primer código de comercio español
A este desarrollo del derecho comercial español le siguieron más tarde las "Ordenanzas" de Sevilla, Burgos y especialmente Bilbao en 1737, que tuvieron una influencia duradera en la codificación posterior. Sólo casi un siglo después, en 1827, un importante abogado de su época llamado Pedro Sainz de Andino redactó el primer código de comercio, el llamado “Código de comercio”, que sigue vigente hoy en su forma original con algunos cambios. . El “Código de comercio” no se promulgó hasta 1885 y entró en vigor el 1 de enero de 1886. Gracias a las ideas de Sainz de Andino, este código tuvo un nivel de detalle y practicidad que antes no existía. Aunque era similar en contenido al “Código de comercio” francés, era mucho más completo y extenso e incluía la introducción de un registro mercantil por primera vez en la historia mundial. Este código sirvió de modelo para todas las codificaciones extranjeras, pero con el tiempo no fue suficiente para regular completamente el asunto y, por lo tanto, tuvo que complementarse repetidamente con más regulaciones y leyes especiales para satisfacer las cambiantes necesidades económicas y políticas. El actual “Código de comercio” consta de cuatro libros, cada uno de ellos dividido en títulos y secciones, y reúne un total de 955 artículos en una sola obra. El libro primero regula a los comerciantes y el comercio en general, el libro segundo contiene normas sobre contratos comerciales especiales, el tercero sobre derecho del comercio marítimo y finalmente el libro cuarto contiene normas sobre suspensión de pagos, quiebras y prescripción. Así como en Alemania el derecho mercantil no sólo se rige por el HGB o en Francia por el Code du Commerce, el derecho mercantil español no se regula exclusivamente por el “Codigo de comercio”, sino también por todas las normas dictadas después de 1885 para regular los problemas emergentes. así como por las reglas generales del Código civil, el uso de términos y condiciones generales, y por las costumbres comerciales. El derecho mercantil español regula la práctica comercial y las relaciones comerciales y siempre está vinculado a la existencia objetiva de una transacción comercial, independientemente de la condición de comerciante, que ya se desprende del artículo 2 del Código de Comercio. No es una ley estática, sino que tiene que adaptarse a las circunstancias económicas, sociales y empresariales en tiempos de globalización.
Normas legales mercantiles
Las normas de derecho comercial se pueden encontrar en
Código de Comercio (Código de Comercio de 1885, publicado en Gaceta No. 289 del 16 de octubre de 1885)
Ley N° 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia de contabilidad a efectos de armonización internacional basada en los estándares jurídicos europeos (Nuevo Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre)
Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, publicado en el Boletín Oficial del Estado No. 184 de 31/7/1996)
Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado No. 164 de 10 de julio de 2003)
Ley de Sociedades (modificada por el Real Decreto N° 1564/1989);
Ley GmbH (modificada por la Ley nº 2/1995);
Ley de Auditoría (modificada por la Ley N° 19/1988);
Ley del Impuesto sobre Sociedades (modificada por el Real Decreto 4/2004).
Contratos en derecho mercantil España
Como en otros países de la UE, en España también se aplica el principio de autonomía privada, según el cual un contrato puede celebrarse y diseñarse de forma libre e independiente según los deseos de las respectivas partes. Sin embargo, en los contratos comerciales, por un lado, se deben observar normas obligatorias e indisponibles, pero, por otro, no existe ningún requisito formal en la legislación española. Esto significa que los contratos no tienen que celebrarse necesariamente por escrito, sino que también pueden tener efecto vinculante en forma oral, aunque, por razones de prueba, siempre se prefiere la forma escrita. Si las partes deciden utilizar la forma escrita, es aconsejable incluir la esencialia negociati en el contrato. Se refiere al contenido necesario del contrato, es decir, a los derechos y obligaciones esenciales que se derivan del contrato. Todo lo que no haya sido regulado contractualmente deberá valorarse conforme a la legislación aplicable. Se refiere principalmente a las normas del Código Civil español (CC). En cualquier caso, al menos se deberán llegar a acuerdos sobre el lugar de jurisdicción y la ley aplicable. Para determinados tipos de contratos, la forma escrita es obligatoria, por ejemplo en el derecho del consumidor.
Contrato de compraventa en derecho mercantil España
En el contrato de compra, las principales obligaciones de desempeño son que el vendedor entregue el artículo al comprador y el comprador acepte el artículo y pague el precio de compra. La compraventa se diferencia del contrato de compraventa ordinario en que el objeto de compra se adquiere con fines de reventa con ánimo de lucro y le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio español (CCom). Las disposiciones del Código Civil (CC) se aplican a las compras de derecho civil ordinario. De ello resultan diferencias en cuanto a, entre otras cosas, derechos de defecto, transferencia de riesgo y prescripción. Debido a las desviaciones en estas áreas, se recomienda que los puntos mencionados se registren por escrito en un contrato.
El contrato de agencia comercial en el derecho mercantil español
El derecho de agencia comercial español se basa en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 18 de diciembre de 1986 (86/653/CEE), que tiene como objetivo principal proteger a los agentes comerciales mediante normas de obligado cumplimiento. El agente comercial tiene a su cargo la representación de la empresa en su zona de representación y celebra contratos de compra y entrega con los clientes a los que atiende en nombre propio y por cuenta y riesgo de su socio contractual.
El derecho de la agencia comercial está regulado por la “Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia” (Ley de Agentes Comerciales). Aunque un contrato de agencia comercial no tiene por qué constar necesariamente por escrito, cada parte puede en cualquier momento solicitar que se levante un documento escrito de la otra. Un contrato de agencia comercial puede celebrarse por tiempo determinado o indefinido. Un contrato celebrado por un período determinado finaliza al expirar, a menos que se transforme en un contrato por un período indefinido. Un contrato celebrado desde el principio por un período indefinido debe rescindirse por escrito dentro de un período de tiempo basado en la duración del contrato. Este plazo es de un mes por año de duración del contrato, pero con un máximo de seis meses.
El derecho del agente comercial a una remuneración no está en juego, por lo que no puede renunciar a él. El empresario está obligado a pagar al comercial la retribución acordada, que puede consistir en una tarifa fija, una comisión o una combinación de ambas. Inicialmente existe un derecho a una remuneración por las transacciones concluidas durante la relación contractual. Además, este derecho también existe para las transacciones que se produjeron después de la terminación de la relación contractual, si estas transacciones son principalmente atribuibles a la actividad de agencia comercial y se concluyen dentro de los tres meses posteriores a la terminación del contrato. Esto también se aplica en el caso de que el empresario o agente comercial haya recibido el pedido antes de la finalización del contrato. Además, el agente comercial tiene derecho a reclamar daños y perjuicios específicos incluso después de que el contrato haya sido rescindido o disuelto. Esto significa una compensación para la base de clientes en el caso de que el agente comercial haya contribuido a la expansión de la base de clientes o haya ampliado significativamente el negocio con los clientes existentes y si el empresario aún obtiene beneficios significativos de la actividad anterior del agente comercial, así como de la Parece justificada una compensación teniendo en cuenta todas las circunstancias, en particular la aceptación de una cláusula de competencia y la pérdida de comisión. La compensación puede ascender como máximo a un salario medio anual calculado sobre la media de los últimos cinco años o, en el caso de un período de contrato más corto, sobre la base de la media de todo el período del contrato. Si el contrato de agencia comercial no está limitado en el tiempo, el agente comercial también tiene derecho a una indemnización frente a su parte contractual en caso de rescisión prematura del contrato. El plazo de prescripción de las reclamaciones por daños y perjuicios es de un año desde la terminación de la relación contractual. La competencia del tribunal siempre depende del lugar de residencia del agente comercial.
A la hora de pactar una cláusula de no competencia tras la extinción del contrato, que requiere forma escrita para ser válida, las partes deben tener en cuenta que ésta podrá pactarse por un plazo máximo de hasta dos años después de la extinción del contrato. Cabe señalar, sin embargo, que el período de dos años se reduce a un año si el contrato en sí tiene una duración inferior a dos años. Además, esta cláusula de no competencia sólo podrá referirse a los grupos de personas y bienes objeto del contrato y deberá limitarse al ámbito geográfico de actuación del agente comercial.
Otros contratos en derecho mercantil España
Contrato de franquicia
No existe en la legislación española una definición general del contrato de franquicia. Sin embargo, lo que tienen en común casi todos los contratos de franquicia es que hay un franquiciador y uno o más franquiciados y el franquiciado básicamente adquiere el derecho sobre el concepto de negocio que el franquiciador ha creado para sus franquiciados. Las disposiciones contractuales se regulan generalmente libremente con algunas excepciones, como la restricción de cláusulas de no competencia postcontractual en perjuicio del franquiciado, que sólo podrán pactar por un período de tiempo razonable y un área geográfica determinada.
En España, cada comunidad autónoma dispone de un registro de franquiciadores, en el que se inscribe si la actividad se va a desarrollar fuera de una comunidad autónoma. También es necesario que el franquiciador informe verazmente al franquiciado de la información contractual esencial veinte días antes de la firma del contrato.
Acuerdo de distribución
Lo característico del contrato de distribución en España es que una de las partes se compromete a comprar un producto concreto a un fabricante para luego venderlo en nombre propio y por cuenta propia. No existe una regulación expresa al respecto en la legislación española. Por lo tanto, la jurisprudencia se basa en gran medida en las disposiciones pertinentes del contrato de agencia comercial en lo que respecta a las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios.
También existe una gran libertad contractual respecto a la legislación de concesionarios, al no existir regulación legal en la legislación española. Por tanto, deberán establecerse disposiciones contractuales expresas en materia de plazos de preaviso y derecho a indemnización, debiendo tenerse en cuenta las correspondientes disposiciones en el caso de cláusulas de distribución exclusiva. En el caso de acuerdos de distribución exclusiva, se debe respetar la prohibición antimonopolio del artículo 101 del TFUE (Tratado de Lisboa). Lo mismo se aplica a las decisiones de asociaciones de empresas y a las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y tener por efecto impedir, restringir o falsear la competencia. Sin embargo, si un acuerdo de distribución cumple con estos criterios, aún puede estar permitido según el llamado Reglamento de Exención por Categorías de la UE N° 330/2010/ del 20 de abril de 2010.
Términos y condiciones generales (CGC) en derecho mercantil España
También en España las condiciones generales se consideran condiciones preformuladas para un gran número de contratos, introducidas unilateralmente por una parte contratante, que luego pueden pasar a formar parte del contrato si la otra parte acepta la inclusión de las condiciones generales. y condiciones, referencia expresa del usuario y entrega al socio contractual y así se toma su conocimiento y las condiciones generales se formulan de forma clara e inequívoca.
Libros comerciales España
En el derecho español, por derecho mercantil se entiende naturalmente también la ley de contabilidad y normativa contable española.
Ya en los años 80 el derecho mercantil español se adaptó a las directrices europeas pertinentes. La contabilidad externa se vio particularmente afectada. Entre otras cosas, se introdujeron obligaciones generales de divulgación y auditoría por parte de auditores independientes, así como la obligación de preparar estados financieros consolidados.
Las normas esenciales en materia de teneduría de libros y contabilidad se encuentran en la legislación española sobre sociedades mercantiles y por acciones así como en el Plan General Contable (en adelante PGC), una norma integral de teneduría de libros y contabilidad que no existe en esta unidad en Alemania y cuyo contenido se allí contenidas en reglamentos individuales como los que se encuentran en el HGB. El nuevo PGC español (Nuevo Plan General Contable) entró en vigor el 1 de enero de 2008. Su base es la Ley nº 16/2007, de 4 de julio de 2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia de contabilidad con fines de armonización internacional sobre la base de las normas jurídicas europeas.
La Directiva Contable Española de 25 de julio de 1989 ya establecía la obligación de llevar libros, es decir, de conformidad con los artículos 25 a 27 CCom, el diario y el libro de inventario y balance, así como un libro de actas de acuerdos y titulares de sociedades. acciones o acciones. Para los comerciantes individuales, un libro diario, así como un inventario y un balance son suficientes.
Cuentas anuales de España
Los estados financieros anuales incluyen el balance, el estado de pérdidas y ganancias y las notas, que deben considerarse como una sola unidad de conformidad con el artículo 34 N° 1 CCom. Los estados financieros anuales deben proporcionar una imagen clara de la situación patrimonial, financiera y de resultados. Según el derecho mercantil, no existe distinción entre el informe de gestión y las notas.
Las empresas que presentan estados financieros anuales abreviados no están obligadas a elaborar un informe de flujo de efectivo ni un informe anual, ni tampoco están obligadas a realizar una auditoría. En caso contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ordenanza del Registro Mercantil, al certificado de gestión deberá acompañarse copia de las cuentas anuales aprobadas, que incluyan el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias en forma normal, el estado del patrimonio neto y del flujo de caja, así como el anexo a las cuentas anuales en formato normal y contiene el informe de gestión.
En el ámbito español, el despacho de abogados atiende principalmente a inversores extranjeros, especialmente a numerosas empresas de origen alemán, especialmente a medianas empresas, especialmente en materia de derecho civil, mercantil y societario, así como de derecho fiscal internacional, en particular en materia de constitución. , empresas conjuntas, M& A y todas las cuestiones legales, fiscales y fácticas que surjan en relación con dichos asuntos; Los socios están especializados en todas las áreas del derecho societario y son abogados autorizados en casi todas las provincias, además de asesores fiscales, consultores de gestión y auditores.
Esto significa que el campo de actividad local no sólo está garantizado en el establecimiento y desarrollo de sucursales en el extranjero, sino también en su posterior, continuo y completo apoyo, al abarcar todo el área, desde la contabilidad y la nómina hasta el asesoramiento y la auditoría fiscal.
En cuanto al seguimiento, no solo se garantiza el asesoramiento sobre derecho español y fiscal por parte de un abogado y asesor fiscal de habla alemana en España, sino también la comprensión de las cuestiones relevantes desde una perspectiva supranacional y una cooperación óptima con el abogado alemán del cliente. , asesor fiscal y auditor .
Durante los últimos más de 20 años, hemos apoyado a un gran número de empresas extranjeras en la instalación de su negocio en España desde una perspectiva fiscal, jurídica y fáctica. Si lo solicitan, asesoramos integralmente a los clientes, es decir, los apoyamos en todo lo relacionado con derecho tributario, derecho laboral, derecho de seguridad social, derecho comercial y corporativo, negociaciones con autoridades, etc.
Con referencia al derecho mercantil español, asesoramos, entre otras cosas, en curso en las siguientes áreas en España:
Compra mercantil, situación mercantil, comerciantes, inspección, inscripciones para inscripción y presentación en el registro mercantil y en el registro mercantil, sociedad mercantil, libros mercantiles, poderes y poderes, asistentes y aprendices, representantes comerciales, corredores comerciales, comisionistas , comisión de negocios, sociedades mercantiles y sociedades sin voto, constitución de la sociedad, relación jurídica de los socios entre sí, relación jurídica entre los socios y terceros, disolución de la sociedad y salida de los socios, liquidación de la sociedad, prescripción, plazo limitación de responsabilidad, sociedad en comandita, teneduría de libros, inventario, inventario, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados financieros anuales e informe de gestión, anexo, normas de reconocimiento, prohibición de compensación, prohibiciones y opciones contables, provisiones, gastos anticipados, pasivos contingentes, regulaciones de valoración, principios generales de valoración, normas de valoración, capital social y de deuda, estados financieros consolidados, consolidación, auditoría, negocio de transporte y contrato de transporte, responsabilidad, estatuto de limitaciones, lugar de jurisdicción, gravamen, agente de carga, avería gruesa, tarifa de salvamento, Etc..
Las actividades permanentes en derecho mercantil en España incluyen:
Elaboración, revisión y ejecución de contratos comerciales de cualquier tipo, ley de agencia comercial, ley de distribución, ley de compraventa, ley de términos y condiciones generales (ley de términos y condiciones generales), ley de franquicias, contabilidad, contabilidad y estados financieros anuales, etc.
Todas las cuestiones descritas anteriormente conciernen a nuestras áreas permanentes de actividad y áreas de responsabilidad. Si desea encargarnos un encargo o desea recibir un presupuesto no vinculante, hágaloContactocon nosotros.