Quedarse en españa
Stein von Liebig Abogados
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Quedarse en España: lo que definitivamente debes saber
Una visión general de las cuestiones más importantes sobre el derecho de residencia en España con valiosa información y enlaces.
Como ciudadano de la UE, quieres entrar o emigrar a España con tus familiares.
Y quieres permanecer legalmente en España por más de 3 meses o de forma permanente.
Y tienes dudas sobre el permiso de residencia, la residencia en España, la tarjeta de residencia de familiares, el permiso de trabajo, el empadronamiento, el NUNCA Número en España y trámites necesarios.
El programa “Residencia en España por Inversión”
España es uno de los destinos turísticos más buscados del mundo y un lugar muy buscado para los inversores. El país atrae a millones de visitantes cada año por su increíble naturaleza, hermosas playas, cultura diversa y rica historia. Para aquellos que quieren vivir en este vibrante país, el Programa de Residencia por Inversión en España es la forma más eficiente de lograr dicho estatus.
El Programa de Residencia por Inversión en España ocupa el puesto 7 entre 26 programas en el Índice Global de Programas de Residencia 2023.
Explicaciones generales para tu estancia en España
La información de este artículo se aplica a los ciudadanos de la UE y sus familiares.
Ciudadanos de la UE o ciudadanos de la Unión
Cuando hablamos de ciudadanos de la UE o de ciudadanos de la Unión en nuestras declaraciones, no me refiero sólo a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), sino también a los ciudadanos de Islandia, Liechtenstein y Noruega (otros Estados de la Unión Europea). Espacio Económico - EEE ) y los ciudadanos de Suiza
Familiares del ciudadano de la UE.
Los familiares de un ciudadano de la UE son también ciudadanos de un Estado miembro de la UE o ciudadanos de un tercer país.
Los requisitos legales relativos al ejercicio de derechos y obligaciones en España pueden ser diferentes para familiares de un país de la UE y para familiares de un país extracomunitario. Por tanto, la distinción es importante.
En las siguientes declaraciones, el término "miembros de la familia" se refiere tanto a miembros de la familia de un país de la UE como a miembros de la familia de un país no perteneciente a la UE. A menos que haga una distinción específica entre estos dos tipos de familiares.
Según la legislación española (art. 2+2 del Real Decreto 240/2007), el familiar del ciudadano de la UE es:
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su cónyuge (“cónyuge”)
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la pareja registrada (“pareja registrada”) con quien el ciudadano de la UE tiene una relación de tipo matrimonial.
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la pareja no registrada o pareja de hecho con la que el ciudadano de la UE haya entablado una relación de larga duración legalmente probada. En todo caso, se considera prueba de este vínculo un período de convivencia conyugal ininterrumpida de al menos un año. En caso de descendencia compartida, bastará con la prueba de convivencia estable.
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sus descendientes directos (“descendientes”) o los de su cónyuge o pareja registrada (hijos, nietos, bisnietos), menores de 21 años o mayores de 21 años, siempre que reciban alimentos del ciudadano de la UE o sean menor de edad.
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sus ascendientes directos o los de su cónyuge o pareja registrada (padres, abuelos, bisabuelos, suegros), siempre que reciban alimentos del ciudadano de la UE.
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otros miembros de la familia:
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que reciben pagos de manutención del ciudadano de la UE en el país de origen o que han vivido con ellos en una comunidad doméstica (viviendo juntos durante 24 meses seguidos en el país de origen) o
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que requieran cuidados personales de un ciudadano de la UE por motivos graves de salud o debido a una discapacidad
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Nota: Sólo los familiares que acompañen al ciudadano de la UE a España o se reúnan con él están dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones legales.
¿Qué derechos tengo en España?
Como ciudadano de la UE, usted y los miembros de su familia tienen los siguientes derechos Artículo 3, apartados 1-4 Real Decreto 240/2007
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El derecho a entrar, salir, residir en España y el derecho a circular libremente dentro de España (sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas y sujeto a las restricciones o condiciones establecidas)
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Derecho a realizar un trabajo (tanto por cuenta propia como por cuenta propia) y derecho a prestar servicios o estudiar en las mismas condiciones que los españoles. Excepción para el trabajo en la administración pública y para los descendientes (hijos, nietos) mayores de 21 años y ascendientes (padres, abuelos) si son dependientes.
Nota: No se requiere permiso de trabajo.
Cualquier ciudadano de la UE puede realizar un trabajo profesional en España de acuerdo con las leyes y normativas vigentes aquí. No es necesario obtener una visa por adelantado. Asimismo, no se requiere permiso de trabajo.
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Derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles, siempre que resida legalmente en España.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para ejercer estos derechos?
Dependiendo del derecho que se quiera ejercer y de qué país (país de la UE o de fuera de la UE) procedan los miembros de la familia, se deben cumplir diferentes condiciones.
Entrada
Art. 4 Real Decreto 240/2007
Para ciudadanos de la UE y sus familiares de un país de la UE:
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pasaporte o documento de identidad válido
Para familiares de un ciudadano de la UE de un país no perteneciente a la UE:
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pasaporte válido y
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Si es necesario, visa de entrada adecuada de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 539/2001.
Este reglamento contiene la lista de terceros países que deben expedir un visado.
La posesión de una tarjeta de residencia válida (expedida por otro Estado miembro) exime a estos familiares de la obligación de visado. El visado es gratuito y el trámite tiene prioridad cuando se acompaña o se reúne con un ciudadano de la UE.
Nota: No se podrá exigir visa ni trámite similar a los ciudadanos de la Unión para ingresar al país.
Derecho a permanecer en España hasta tres meses
Art. 6 Real Decreto 240/2007
Para ciudadanos de la UE y sus familiares de un país de la UE:
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pasaporte o documento de identidad válido
Para familiares de un país no perteneciente a la UE que acompañan o se reúnen con el ciudadano de la UE:
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pasaporte válido y
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Si es necesario, visa de entrada adecuada de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 539/2001.
Nota: Si su estancia es inferior a tres meses, bastará con un pasaporte o documento de identidad válido para simplemente permanecer allí y realizar un trabajo no remunerado (prácticas). No hay obligación de registrarse, ni se requiere permiso de residencia o permiso de trabajo.
Derecho a permanecer en España por más de tres meses
Art. 7 Real Decreto 240/2007
Todo ciudadano de la UE tiene este derecho si
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no ser trabajador autónomo o autónomo en España o
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tiene recursos económicos suficientes para él y sus familiares (para que no tenga que reclamar prestaciones de asistencia social en España durante su estancia) y tiene cobertura de seguro médico a todo riesgo en España durante el período de estancia o
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Es un estudiante que está matriculado en una institución educativa reconocida y cuenta con cobertura de seguro médico a todo riesgo en España y recursos económicos suficientes para él y sus familiares durante el período de estancia o
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es un miembro de la familia que acompaña o se reúne con el ciudadano de la UE que cumple las condiciones de los puntos 1, 2 o 3
Los familiares elegibles del ciudadano de la UE incluyen (Art. 4 Orden PRE/1490/2012)
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en el caso de estudiantes:
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sus cónyuges o sus parejas de hecho registradas o
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sus hijos y los de sus cónyuges o parejas de hecho, siempre que reciban alimentos del ciudadano de la UE
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en otros casos:
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el cónyuge o compañero de vida registrado
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los descendientes directos y los de cónyuges o compañeros de vida menores de 21 años o menores o mayores de 21, siempre que reciban alimentos del ciudadano de la UE y
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los ascendientes directos y los de los cónyuges o compañeros de vida, siempre que reciban alimentos del ciudadano de la UE
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Derecho a residencia permanente en España
Art.10 Real Decreto 240/2007
Los ciudadanos de la UE y sus familiares tienen este derecho si
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haber residido legalmente en España de forma continuada durante 5 años (caso normal) o
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cumplir ciertas condiciones antes de que finalice el período continuo de 5 años (caso especial)
Puedes obtener más información sobre la residencia permanente en España en mi artículo especializado.Residencia permanente en España: ¿cuándo y cómo?
¿Qué trámites tengo que cumplir (deberes)?
Si permaneces en España más de 3 meses
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todas las personas tienen
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La obligación de Registre su lugar de residencia en el municipio responsable.(“empadronamiento”) Art. 15 Ley 7/1985 o Art. 54 Real Decreto 1690/1986
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Nosotros, los especialistas de Stein von Liebig Abogados, le asesoraremos y acompañaremos con éxito en este proceso.
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¿Quiénes son ciudadanos de la UE y sus familiares de un país de la UE?
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la obligación de solicitar la inscripción como “residente” en el registro central de extranjeros (“Registro central de extranjeros”) de la Dirección General de Policía (Autoridad de Extranjería). A continuación se le expedirá el llamado certificado de registro (“Certificado de registro de ciudadano de la Unión”) (Art. 3, Apartado 3 + Art. 7, Apartado 5 Real Decreto 240/2007; ver también: Art. 4, apartado 4 Orden PRE/1490/2012). Esta inscripción o el certificado de registro se conoce coloquialmente como “Residencia”.
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¿Cómo solicitamos la residencia en España para ciudadanos de la UE? Estaremos encantados de informarle sobre esto en una conversación.
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Tener familiares de un ciudadano de la UE de un país no perteneciente a la UE.
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la obligación de solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (“Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”) Art. 3, apartado 3 + Art. 8 Real Decreto 240/2007; ver también: Artículo 4, Apartado 4 Orden PRE/1490/2012
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Nota: Antes de que finalicen los 3 meses, si cumples los requisitos, podrás solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia, pero no es obligatorio.
Si permaneces en España más de 5 años (residencia permanente)
Tener familiares de un ciudadano de la UE de un país no perteneciente a la UE.
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la obligación de solicitar una tarjeta de residencia permanente para familiares de un ciudadano de la Unión (“Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión”) Art. 11 Real Decreto 240/2007
Posición especial N.I.E. (“Número de identidad de extranjero”)
El NIE es un número de identidad personal (único y exclusivo) para extranjeros en España a efectos de identificación en determinados trámites de la administración pública.
Solicitamos el N.I.E. por ti. Número.
Tiene un estatus especial en el sentido de que no hay obligación de solicitarlo y no es necesario para el derecho de residencia. Pero si quieres perseguir intereses económicos, profesionales y sociales en España, necesitas este número NIE.
Es prácticamente necesario para todo en España. Debe constar en todas las solicitudes, declaraciones y trámites oficiales. Entonces, sin un número NIE, ¡nada funciona!
Los principales motivos para solicitar el número NIE son, por ejemplo:
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abrir una cuenta bancaria;
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el Compra y venta de un apartamento. o un vehículo;
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la cumplimentación de la declaración de impuestos o un formulario de solicitud de la administración en relación con la autoridad de inmigración;
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la celebración de contratos de suministro de electricidad y agua;
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solicitar un número de seguro social
Nota: El NIE lo obtenemos junto con la emisión del certificado de registro. Si no necesitas el NIE previamente, yo no lo solicitaría por separado, ya que esto supondría trabajo administrativo y costes adicionales.
¿Tiene usted alguna pregunta?
Si todavía tienes alguna pregunta, simplemente llévala.con Stein von Liebig AbogadosContacto en.