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Impuestos en España -
Personas legales

Derecho fiscal en España – impuesto de sociedades en España y otros impuestos de sociedades

Para las empresas y otras personas jurídicas, se aplica en particular el “Impuesto sobre las Sociedades (IS, es decir, impuesto de sociedades en España) y el impuesto municipal de comercio (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE).

A. Impuesto sobre Sociedades España (Impuesto sobre Sociedades, IS)

I. El sujeto pasivo

Está sujeta al impuesto toda persona jurídica que sea residente en España o tenga un establecimiento permanente. Una sociedad se considera residente si ha sido constituida conforme a la legislación española o tiene su domicilio social o dirección efectiva (dirección y control de todas sus actividades) en territorio español. Se incluyen, por tanto, todo tipo de sociedades mercantiles, incluidas las sociedades anónimas (sociedad anómina, SA), las sociedades de responsabilidad limitada (sociedad de responsabilidad limitada, SRL/SL), las sociedades (sociedades en comandita, sociedades en comandita simple, sociedades colectivas), fondos de inversión, fondos de pensiones y fondos de capital riesgo.

Sólo la renta imponible de una sociedad de derecho civil (“Sociedad civil”) no está sujeta a impuestos a nivel de empresa. Los ingresos se asignan directamente a los accionistas y están sujetos a impuestos allí.

En caso de cambio de residencia, el período de la encuesta finaliza en el momento de dicho cambio.

La prueba de residencia fiscal en un país se proporciona mediante un certificado emitido por las autoridades fiscales de ese país. Su período de validez es de un año.

En España se utiliza un procedimiento de acreditación parcial para el impuesto de sociedades. A las personas físicas residentes se les concede un crédito en calidad de socios.
Como resultado de este crédito, los dividendos generalmente sólo se gravan nuevamente si los ingresos son elevados.

Los accionistas de empresas residentes fiscales en España reciben un crédito fiscal en su propio impuesto sobre los dividendos brutos.

II.Objeto tributario

Al igual que ocurre con el impuesto sobre la renta, la tributación del impuesto de sociedades en España depende de la residencia fiscal.

Las corporaciones residentes están sujetas al impuesto corporativo sobre los ingresos y las ganancias de capital en todo el mundo. La determinación se realiza generalmente mediante un método de cálculo directo basado en los documentos contables, excepcionalmente mediante una estimación de las autoridades fiscales.

Son deducibles los gastos empresariales relacionados con la actividad comercial.

Para efectos fiscales, los inventarios generalmente se valúan al menor entre el costo de adquisición y el valor de mercado. Existe una prohibición de activación para gastos de financiación.

Se permite la depreciación de los activos tangibles y de los activos intangibles con base en su vida útil normal, a partir del momento de uso real del activo respectivo.

La depreciación se puede calcular utilizando el método de depreciación lineal, de saldo decreciente o digital. Las tasas de depreciación se fijan en tablas oficiales.

Se permite la constitución de provisiones para pérdidas no realizadas bajo determinadas condiciones, por ejemplo, la provisión para deudas de cobro dudoso o para la devaluación de valores. También son posibles provisiones para obligaciones inciertas, para el mantenimiento de barcos y aeronaves y para la pérdida de valor de los inventarios.

Las ganancias de capital son ganancias que se han obtenido mediante la enajenación de bienes a título oneroso, así como las que se han obtenido mediante una transmisión gratuita. Al igual que los ingresos comerciales corrientes, están sujetos al impuesto sobre la renta de sociedades.

Las pérdidas pueden compensarse con todos los ingresos del mismo período de cálculo.

La recuperación de pérdidas no es posible; desde el último cambio legislativo en 2002, generalmente se permite una recuperación de pérdidas durante un máximo de 15 años consecutivos (artículo 25 LIS - Ley del Impuesto sobre Sociedades) (antes 7 años).

III. Créditos fiscales y exenciones fiscales

La suma de los créditos por inversión está actualmente limitada al 35% de la obligación tributaria corporativa del año. Actualmente, los créditos no utilizados se pueden prorrogar hasta por diez años.

Los créditos fiscales incluyen: Otorgado para reinversión de ganancias de capital, inversiones en establecimientos o empresas extranjeras relacionadas con actividades exportadoras, protección ambiental, costos de investigación y desarrollo e innovaciones, gastos relacionados con capacitación de personal, bienes culturales, actividades en el área de Internet o comercio electrónico. , cotizaciones al seguro de pensiones, etc.

Se conceden exenciones o deducciones fiscales para la promoción de inversiones de capital riesgo y determinadas inversiones en el extranjero.

Existe un privilegio de anidación para las sociedades holding, en virtud del cual se conceden exenciones fiscales para la venta de acciones cualificadas bajo determinadas condiciones. La distribución de beneficios a accionistas no residentes está generalmente exenta de retención en origen.

Para la zona fiscal especial de Canarias (ZEC), las empresas que estén inscritas en el registro oficial de empresas ZEC antes del 1 de enero de 2007 pueden acogerse a una normativa fiscal especial en determinadas condiciones que tienen como objetivo mejorar la situación económica de Canarias. .

En el País Vasco existen varios incentivos fiscales, por ejemplo mediante la reducción del impuesto de sociedades.

IV.Cuantía del impuesto y liquidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades en España

El tipo impositivo general sobre la renta y las ganancias de capital es actualmente del 35%. Para empresas con ventas actuales inferiores a 8 millones de euros y beneficios inferiores a 120.000 euros, el tipo impositivo reducido es actualmente del 30%

Las rentas de fuente nacional están sujetas al Impuesto sobre Sociedades si son obtenidas por empresas establecidas o constituidas en España. El tipo de retención en origen sobre dividendos y otras distribuciones de beneficios, intereses y licencias es actualmente del 18%.

El período de evaluación es generalmente el año natural. Sin embargo, las empresas también pueden presentar una declaración según su ejercicio económico.

Los sujetos del impuesto sobre sociedades deben celebrar una asamblea general anual dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio financiero y presentar una declaración final del impuesto sobre sociedades dentro de los 25 días siguientes a la fecha de aprobación de los estados financieros anuales.

Los pagos anticipados trimestrales deberán realizarse el día 20 del mes siguiente al trimestre, el 20 de enero. presentar la declaración anual del año anterior.

B. Impuesto sobre Sociedades España

I. Fiscalidad grupal

En principio, las empresas afiliadas son libres de consolidar empresas a efectos del impuesto de sociedades. Un grupo está formado por una matriz residente y las filiales residentes (SA, SRL, sociedades en comandita por acciones), que están controladas por la matriz con al menos el 75%.

A este respecto, sólo los ingresos netos del grupo están sujetos a impuestos; las distribuciones de dividendos dentro del grupo están exentas de retención en origen.
II. Dividendos intragrupo

Los dividendos intragrupo cuentan con el importe bruto como parte de la renta imponible del destinatario. Se otorga un crédito fiscal por el impuesto retenido pagado cuando se realiza la determinación fiscal final del destinatario. También existe la posibilidad de compensar el impuesto de sociedades pagado con la obligación fiscal final del destinatario.

C. Otros impuestos

Existe un pequeño recargo fiscal sobre el impuesto de sociedades en beneficio de la cámara de comercio local, que deben pagar todas las empresas residentes y establecimientos permanentes en forma de una tasa anual.

Anualmente se aplica un impuesto sobre la actividad económica (impuesto municipal sobre empresas, IAE) por la actividad comercial, autónoma o artística dentro del territorio español (ver arriba).

Un impuesto grava el incremento del valor del suelo urbano al vendedor cuando lo vende y al destinatario cuando lo compra a título gratuito.

España actualmente no aplica el impuesto sobre el patrimonio a las empresas.

Los municipios cobran anualmente un impuesto sobre la propiedad sobre la propiedad de bienes inmuebles. Esto se puede deducir como gasto comercial.

D. Aspectos internacionales

I. Empresas residentes

Para las empresas residentes, el impuesto de sociedades se aplica a sus ingresos y ganancias de capital en todo el mundo.

Si las empresas residentes reciben dividendos de fuentes extranjeras y ganancias de capital por la venta de acciones de una empresa no residente, estos están libres de impuestos bajo ciertas condiciones.

No existe impuesto sobre el patrimonio sobre los activos extranjeros y los bienes inmuebles situados en el extranjero no están sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles español.

Para evitar la doble imposición de las rentas de fuente extranjera, España utiliza dos métodos: la exención fiscal y el crédito fiscal.

Los beneficios comerciales de una sociedad residente a través de un establecimiento permanente situado en el extranjero están libres de impuestos si los rendimientos generados por el establecimiento permanente están efectivamente sujetos a un impuesto comparable al impuesto de sociedades español, el establecimiento permanente no está ubicado en una jurisdicción de baja tributación y actualmente al menos el 85% de los ingresos del establecimiento permanente provengan de la realización de actividades comerciales en el extranjero. Si no se cumplen las condiciones para la exención, se evita la doble imposición mediante un crédito fiscal.

II. Sociedades no residentes

Con carácter general, un establecimiento permanente de una empresa no residente situado en España está sujeto al impuesto sobre la renta y las plusvalías de fuente española al tipo habitual, actualmente del 35%. Además, existe un impuesto adicional sobre las transferencias de beneficios de establecimiento permanente del 25% actualmente para cualquier beneficio una vez deducidos los impuestos que haya sido transferido desde un establecimiento permanente español a su matriz extranjera (no comunitaria); Esto no se aplica a los acuerdos DBA. Dentro de la UE se debe respetar la llamada directiva de matrices y filiales.

Las reservas ocultas se realizan cuando un establecimiento permanente español transfiere activos al extranjero (impuesto de retirada).

Si una sociedad no residente no tiene un establecimiento permanente en España, se tributará en cada pago por las rentas y ganancias de capital de fuente española, si bien determinadas rentas y ganancias directas no estarán sujetas a impuesto.

Las sociedades no residentes no están sujetas al impuesto sobre el patrimonio, pero sus bienes inmuebles situados en España sí están sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles. Además, las sociedades no residentes deben pagar anualmente, además del impuesto sobre la propiedad, un impuesto especial sobre los bienes inmuebles, aunque este no se aplica en determinadas condiciones.

Si una empresa no residente que no tiene un establecimiento permanente en España genera rentas en España, en determinados casos deberá nombrar un representante local (representante fiscal) en España e informar de ello a las autoridades fiscales. En principio, se debe presentar una declaración de impuestos para cada ingreso, pero para ciertos ingresos es suficiente una declaración trimestral. En principio, es necesario solicitar un número fiscal español.

También existen disposiciones para prevenir la elusión fiscal en la venta de bienes inmuebles.

III. Retención de impuestos

La retención en origen se aplica sobre el importe bruto de las rentas de fuente española de no residentes que no tengan establecimiento permanente en España.

El tipo de retención en origen sobre dividendos y distribuciones de beneficios de fuente española es actualmente del 18% sobre su importe bruto. Bajo determinadas condiciones, existe una exención del impuesto de retención en origen español (para dividendos distribuidos a empresas matrices que cumplan los requisitos).

Los intereses de fuente española están sujetos a una tasa de retención en origen del 18% actualmente sobre el monto bruto, y a regalías del 25% actualmente sobre el monto bruto.

Las ganancias de capital generalmente están sujetas a impuestos al 35% actualmente. Los beneficios procedentes de la enajenación de participaciones en fondos de inversión españoles están sujetos a tributación al tipo actual del 18% sobre su importe neto.

Deben observarse los CDI pertinentes.

 

E. Elusión de la elusión fiscal

I. Precios de transferencia

Los ingresos y gastos que estén relacionados con transacciones entre empresas afiliadas o entre empresas y uno de sus accionistas o ejecutivos deben evaluarse mediante comparaciones entre partes independientes y corregirse en caso de discrepancias. Se puede utilizar el método de comparación de precios, así como el método del margen de costos o del precio de reventa, así como el método de comparación de ganancias brutas o métodos comparables de “división de ganancias”.

II. Subcapitalización

La “infracapitalización” se produce cuando las pérdidas han reducido el patrimonio de la empresa a menos de 2/3 del capital y ha transcurrido un ejercicio sin que se elimine esta situación, por lo que se debe aumentar el capital en consecuencia (Art. 163 AG).

En las "situaciones financieras críticas", especialmente en el caso de los préstamos, hay que tener en cuenta que una operación de préstamo no oculta ninguna capitalización oculta y que los pagos de intereses, que deben realizarse precisamente por este motivo y que, en última instancia, generalmente son deducibles para el prestatario como parte de la declaración del impuesto de sociedades - en realidad representan en este caso distribuciones de capital no deducibles. Por tanto, las autoridades tributarias hacen la presunción irrefutable de que la parte del importe de los intereses que representa un “grado excesivo de endeudamiento” tiene la consideración de distribución (artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

III. Empresas extranjeras de control nacional

Una sociedad residente también está sujeta al impuesto sobre la renta de sociedades sobre ciertos ingresos pasivos de entidades jurídicas no residentes en las que posee más del 50% (sistema de imposición de transferencia internacional).

IV. Provisiones para paraísos fiscales

Ciertas exenciones fiscales no se conceden a empresas con sede en paraísos fiscales.

F. Impuesto sobre las ventas (Impuesto sobre el Valor Añadido, IVIRGINIA)

En España, el valor añadido creado en las entregas de bienes y servicios gravados en la España peninsular y Baleares, así como la importación de dichos bienes en este territorio, está sujeto al IVA. Las Islas Canarias cobran un tipo especial de impuesto sobre las ventas (IGIC, Impuesto General Indirecto Canario – Impuesto General Indirecto Canario).

La responsabilidad tributaria se aplica a las personas físicas o jurídicas que realicen entregas de bienes o servicios sujetas a impuestos.

En principio, la obligación tributaria también se refiere al suministro o entrega de bienes o servicios sujetos a impuestos a España como parte del negocio de un empresario, la compra de bienes dentro de la UE y la importación de bienes sujetos a impuestos a España.

La base impositiva es la remuneración, el precio de compra o el valor en aduana, deduciéndose el impuesto soportado.

Se aplican exenciones, entre otros, a los servicios médicos, sociales, educativos y deportivos, así como a las transacciones financieras y contratos de seguros y al alquiler de bienes inmuebles.

El tipo impositivo general es actualmente del 16%, pero existen tipos reducidos para determinados bienes.

En Canarias se aplican aranceles especiales, siendo actualmente el tipo impositivo general del 5%, con incrementos y reducciones.

A efectos del impuesto sobre las ventas, las Islas Canarias se tratan como países extranjeros. Esto significa que, debido a su estatus especial, generalmente no se cobra ningún impuesto sobre las ventas para los envíos desde España. Es posible que el proveedor español tenga que registrarse a efectos del IVA allí y solicitar un número de identificación. En este caso deberá hacer constar en sus facturas el impuesto indirecto aplicable, IGIC.

Las entregas de mercancías a Ceuta y Melilla también se tratan como entregas a otro tercer país (por ejemplo, EE.UU.). Aunque algunas autonomías territoriales, como el País Vasco, tienen un régimen fiscal especial, son territorio nacional y, por tanto, están sujetas a la normativa normal del IVA.

Los empresarios no residentes deben nombrar un representante fiscal e informar a las autoridades fiscales sobre la solicitud de un número fiscal español si es necesario. Los empresarios extranjeros generalmente tienen la opción de reembolsar el impuesto soportado.

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